Jueces a votación, Desde la Izquierda, Por: Ulises Gómez de la Rosa. Las democracias constitucionales tienen un contenido particular, substancial, son capaces de organizar y limitar el poder político de un Estado, que permite desplegar relaciones de igualdad y justicia para defender la soberanía popular debiendo estar apalancada en un principio fundamental que es la aceptación de la mayoría. Mucho se ha discutido de que necesitamos una transformación profunda de las prácticas políticas, jurídicas y de políticas públicas. La Constitución de 1917 ha tenido que ser adecuada en múltiples…
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