El Derecho Internacional en tiempos de conveniencia
Derecho al Punto, por Alejandro Ortega Mayorga
Jueves 15 de enero de 2026
El Derecho Internacional no está desapareciendo; está siendo instrumentalizado. Hoy, más que una arquitectura común para limitar el poder, funciona como un lenguaje de legitimación que los Estados usan cuando les conviene y eluden cuando estorba. La consecuencia es una crisis de confianza: no en las normas, sino en su cumplimiento.
El ejemplo más visible está en la guerra. La Corte Internacional de Justicia ha dictado medidas provisionales en el caso Sudáfrica vs. Israel por Gaza, imponiendo obligaciones inmediatas bajo la Convención contra el Genocidio, pero la discusión global se ha desplazado a lo de siempre: ¿Quién hace cumplir una orden si el Consejo de Seguridad se paraliza por intereses políticos? Algo similar ocurre con Ucrania: la CIJ ordenó en 2022 a Rusia suspender operaciones militares; la orden existe, la coerción no.
En Medio Oriente, el derecho se disputa “en vivo” bajo el artículo 51 de la Carta de la ONU. Irán notificó al Consejo de Seguridad que ataques recientes fueron “autodefensa”. Y juristas han debatido los límites entre autodefensa, necesidad y proporcionalidad, justo porque el estándar se ha vuelto el terreno de batalla retórico: cada actor invoca el Derecho Internacional para justificar el uso de la fuerza.
En el plano penal internacional, la selectividad es aún más brutal. Estados que exigen “Estado de Derecho” presionan a tribunales cuando tocan a aliados. Estados Unidos firmó un régimen de sanciones contra la Corte Penal Internacional y, más recientemente, impuso sanciones a jueces y funcionarios vinculados a decisiones sobre Israel. Esto erosiona el mensaje central: que la justicia internacional no debe depender del poder del acusado.
Venezuela ilustra otra ruta: cuando el escrutinio internacional aprieta, se busca salir del sistema. En diciembre de 2025 su Asamblea avanzó en el retiro del Estatuto de Roma, como respuesta política a la investigación por crímenes de lesa humanidad.
México también exhibe la lógica del “derecho a conveniencia”. No se trata de un solo caso: la Corte Interamericana ha condenado al Estado mexicano en sentencias emblemáticas y recientes. En Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México (2022), y en García Rodríguez y otro vs. México (2023), el tribunal interamericano cuestionó prácticas como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa por su incompatibilidad con estándares de libertad personal, presunción de inocencia y control judicial.
Y en la más reciente, Ascencio Rosario y otros vs. México, cuya sentencia fue dictada en septiembre de 2025 y notificada en diciembre de 2025, la Corte volvió a condenar al Estado por violaciones graves y por la falta de debida diligencia, recordando que el cumplimiento internacional no es optativo. Aun así, México amplió el catálogo constitucional de prisión preventiva oficiosa (DOF 31/12/2024; vigencia 01/01/2025) e incorporó una cláusula de “literalidad” que busca inhibir interpretaciones que la hagan nugatoria.

El patrón se repite con Naciones Unidas. En 2025, el Comité contra la Desaparición Forzada activó el procedimiento del artículo 34 respecto de México y, desde el discurso público, se ha intentado presentar el escrutinio internacional como “injerencia” o imputación indebida. Lo paradójico es que el mismo Estado que repudia el escrutinio cuando incomoda, sí invoca a organismos internacionales cuando conviene: México solicitó intervenir ante la CIJ en el caso de Gaza, y también llevó al Consejo de Seguridad de la ONU llamados a una salida “pacífica y negociada” para la crisis en Venezuela y el escenario Maduro, pidiendo un rol más protagónico del sistema multilateral.
¿Y la OTAN? En un mundo de amenazas, los pactos de defensa colectiva se reafirman como “derecho + poder”: Artículo 5 y autodefensa colectiva (art. 51 ONU), y un viraje político a compromisos de gasto de hasta 5% del PIB hacia 2035. Es decir: cuando el derecho está respaldado por músculo, se vuelve operativo.
El futuro probable no es la muerte del Derecho Internacional, sino su fragmentación: más bloques, más “cumplimiento a la carta”, más tribunales con órdenes y menos Estados dispuestos a obedecerlas. Y cuando las reglas se vuelven negociables, lo que se pierde no es una discusión académica: se pierde certeza, se pierde protección, se pierde la idea misma de límites al poder.
Derecho al Punto
Por Alejandro Ortega Mayorga
Abogado, fundador de OM Firma Legal. Columnista en temas de Derecho, política y sociedad.
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