Aprueban reformas a la Ley Electoral del Estado de Querétaro
Ningún violentador sexual o familiar, deudor alimentario o violentador político de mujeres, podrá ser candidato en Querétaro; tal como lo propuso el diputado local Paul Ospital Carrera el pasado 7 de febrero.
“Hace cinco meses hicimos esta propuesta, que hoy forma parte de las reformas en materia electoral y que aplicará para quien busque ser electo candidato a algún cargo de elección popular. Hoy es un gran día para cerrarle el paso a estos violentadores, para no darles más poder, para no darles espacios de toma de decisiones, para hacerles la vida más difícil, como ellos se la hicieron a su familia”, señaló el legislador.
Ospital Carrera recordó que, Querétaro ocupa el tercer lugar como Estado en ejercer violencia en contra de las mujeres, con el 75.2 por ciento, además dijo, tiene el primer lugar en violencia contra la mujer dentro de las escuelas, con el 40.3 por ciento: “sin embargo; de acuerdo con la CNDH, el 88.4 por ciento de las mujeres cuando sufre violencia, no lo hace del conocimiento de la autoridad”.
Finalmente, el diputado local del PRI, Paul Ospital Carrera, reconoció el compromiso de los diputados para incluir este tema en las reformas en materia electoral, ya que dijo, ha sido una de las deudas que Querétaro tiene con las mujeres: “no sólo podemos condenar las acciones que se realizan en contra de las mujeres, sino también actuar en consecuencia, como se hizo el día de hoy”.
En esta tesitura, se conserva la estructura de la Ley Electoral vigente a la fecha, se utiliza lenguaje incluyente y se realizan las adiciones siguientes:
En cuanto a la modificación de conceptos, se realiza la actualización de “calumnia” en términos de lo determinado por la Suprema Corte al resolver la acción de inconstitucionalidad 132/2020, en la cual se estableció que la calumnia consiste en que la imputación que los sujetos realicen en cuanto a hechos o delitos falsos con impacto en un proceso electoral debe ser a sabiendas de su falsedad.
Además, se modifican los conceptos de “candidato”, “consejeros electorales”, “Consejero Presidente”, “diputaciones de mayoría”, “diputaciones de representación proporcional”, “elección consecutiva” y “violencia política” previstos en este capítulo, con la finalidad de realizar precisiones sobre sus alcances y ajustes en materia de lenguaje incluyente.
De igual manera, se establece que únicamente se podrán suspender o limitar derechos o prerrogativas político-electorales mediante sanciones administrativas o judiciales, en los términos de la normatividad aplicable.
Se establece como requisito para ser postulada o postulado a un cargo de elección popular no haber sido condenado por sentencia firme por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género; lo anterior, conforme lo resolvió la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 140/2020 y su acumulada. Se destaca que dicho delito se encuentra tipificado en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
De igual manera, se incorporan como causales de inelegibilidad diversas conductas, consistentes en no haber sido condenado por sentencia firme, bajo ninguno de los siguientes supuestos:
a) por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público;
b) por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal;
c) como deudora alimentaria morosa que atenten contra las obligaciones alimentarias; cuyos objetivos son erradicar la violencia contra las mujeres; lo anterior, con apoyo de lo resuelto por la Sala Superior en el expediente SUP-REC911/2021 y su acumulado.
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